lunes, 16 de noviembre de 2015

Antecedentes

3.1 Historia de títulos valores         

            Se remonta a los comienzos de la civilización. Parece que las instituciones bancarias tienen su origen en Babilonia. Cumplen allí esta función los templos, entonces no solo centros religiosos sino también políticos y económicos, prestando dinero a interés según los tipos establecidos en el Código de Hammurabi (1792-1750 A. de C.).

Templos dedicados a esta actividad: Eridon, Sippar, Babilonia y el Rojo de Dorouk, del que se dice que es el establecimiento bancario más antiguo (3.400 a.c. aprox.)

Los cambistas comerciantes cuya actividad radicaba en el cambio de moneda o lingotes surgen en Grecia bajo el nombre de TREPEZITAS (de trepeza = mesa en la que trabajaban) y en el préstamo de dinero. Algunos de ellos son: Filestéfanos de Corinto, Antístenes y Arkestratos.

Los banqueros griegos llevaban libros de contabilidad donde los pagos se efectuaban por anotación en cuenta y no en efectivo, tal como se realizan hoy en día y en muchos casos por las instituciones financieras. Llevaban un libro Diario y un Mayor que hacían prueba en juicio. (Tematico, 2009)

China
1. El uso de papel moneda y métodos contables le dieron fluidez al comercio
2. Wu-ti estableció la nivelación que consistía cuando había abundancia de un género, los agentes de gobierno cobraban grandes cantidades para evitar su depreciación, vendiéndolo después; permitiendo a las provincias que producían gran abundancia de algunas cosechas, pagar sus impuestos en ella, para venderla en donde fuera escasa.
Babilonia
a) Origen de comercio a través del intercambio de cosas mercantiles o comerciales entre un pueblo y otros que se daban principalmente en Mesopotámica.
b) La utilización de la plata y el oro como medidas de cambio que se distinguían como signo de cambio.
c) Las rutas mercantiles aparecen como factores capitales del progreso
d) La navegación aparece como elemento importante del progreso, los mares y los ríos determinaban el cambio de productos
e) El rey Hammurabi codifica las costumbres del comercio (“El código de Hammurabi”), donde se ven contratos de sociedad, préstamo con intereses, contratos de comisión, el depósito, etc.
Roma
a) Origen y nacimiento del derecho mercantil como disciplina sistemática.
b) Se conocen los términos del comerciante, mercancías, etc.
c) Surgen algunas normas o reglas de responsabilidad sobre el comercio.
d) Se aplican disposiciones como la obligación de llenar libros a cierto tipo de comerciantes como los argentari (antecedentes de los banqueros).
e) No existe el derecho mercantil solo el derecho de gentes. (Trujillo, 1999)

A partir de 1887 con la expedición del Código de Comercio Terrestre el Derecho Colombiano comenzó sus primeros vestigios normativos frente a la regulación de lo que hoy llamamos títulos valores. Dicho estatuto contemplaba las letras de cambio, pagarés a la orden, libranzas, conocimientos a la orden y pólizas de préstamo a la gruesa y los denominaba efectos de comercio. Entre estos, la letra de cambio no constituía un bien mercantil, por el contrario, hacía parte de los contratos y más específicamente se reflejaba en el contrato de cambio. Así las cosas, los efectos de comercio básicamente cumplían una función meramente probatoria. En el año 1916 se expidió la Ley 75, mediante la cual se efectuó una regulación más profunda de esta figura que hacía parte de los efectos de
comercio.
Es así, como en el año 1971 mediante el Decreto 410 se adopta el Código de Comercio, incorporando en su libro tercero la regulación de los títulos valores basada en su mayor parte a los preceptos establecidos en el Proyecto Intal[1]. Cabe resaltar que nuestro país fue uno de los primeros en adoptar esta regulación. Así las cosas, podemos concluir que en materia de títulos valores nuestro país no cuenta con un marco normativo de exclusivo origen interno, por el contrario, con facilidad podemos observar como el mismo se encuentra influido por distintos pensamientos internacionales, pero principalmente por régimen legal italiano, al ser este como se expresó la base regulatoria del Proyecto Intal (Remolina, 1971).

3.2 Normatividad

            Los títulos valores forman parte de los bienes mercantiles, junto con los establecimientos de comercio que son el conjunto de bienes organizados por el comerciante para lograr los fines de la empresa, la llamada propiedad industrial constituida por las patentes de invención, las marcas de productos y servicios, el nombre comercial y la enseña que sirve para distinguir o identificar un establecimiento.
Dichos bienes mercantiles están reglamentados por las disposiciones contenidas en el libro III del código de comercio y, dentro de este, el título III está dedicado a los títulos valores y comprende los artículos 619 al 821.

3.2.1 El título valor como documento

             Es necesario destacar el concepto establecido por la definición del mencionado artículo 619 del código de comercio según el cual el título valor es un “documento necesario”, vale decir, indispensable, para reclamar el derecho en el incorporado.
·         LITERALIDAD: Tiene por objeto este principio el de darle certeza al derecho contenido en el título valor. De acuerdo a este principio solo se puede exigir en los términos que textualmente exprese el documento. De esta forma se determina en forma precisa los elementos fundamentales del título tales como clase de título valor, cuantía, lugar del pago, plazo y firmas de las personas obligadas. Los artículos del código de comercio que se refieren a la literalidad son 619, 621 al 623, 626, 630, 631, 635 al 637, 655, 664, 665, 687 y 688.
·         AUTONOMIA: Este principio está consagrado en el artículo 627 del Código de Comercio, en los siguientes términos:
“Todo suscriptor de un título valor se obliga autónomamente. Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectaran las obligaciones de los demás”.
La finalidad de este principio es el de lograr la rápida circulación cambiaria, por una parte, y el de la seguridad para el tenedor legítimo de obtener el derecho incorporado en el título, porque cada signatario contrae una obligación independiente, constituyéndose cada uno en garantía de pago, lo que evidencia la mayor seguridad para el acreedor .
·         NECESIDAD: Consiste este principio en la absoluta necesidad para quien pretende ejercer el derecho cambiario, de exhibir, presentar y entregar el título valor a la parte obligada. El artículo 624 de Código de Comercio consagra este principio así:
“El ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o solo de los derechos accesorios. En estos supuestos el tenedor anotara el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservara su eficacia por la parte no pagada”.
LEGITIMACIÓN: Está vinculado este principio a que el poseedor del título valor, debe ser de tal naturaleza que lo acredite, cierta y seguramente, como al verdadero acreedor, vale decir, como la persona que tiene derecho de exigir el cumplimiento de la obligación.
El formalismo y la tipicidad cambiaria: Los títulos valores están sometidos por disposición de la ley a ciertos formalismos y requisitos que lo hacen típicos, lo cual tiene por objeto la certeza y la seguridad, toda vez que esta clase de documentos está destinada a la circulación, de tal suerte que el último tenedor pueda ignorar quienes son las otras personas que han intervenido en las operaciones cambiarias contenidas en el título, tales como creadores del mismo, giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes o avalistas.
Este principio de la tipicidad se aplica a todas las secuencias del título valor, vale decir, a su creación, circulación, garantía y ejecución, y constituye un marco limitante en cuanto a que no se pueden crear títulos valores consuetudinariamente o que por su rigorismo legislativo, no sean muchos los documentos que tengan tal categoría.
Por otro lado el artículo 621 del código de comercio establece que además de los requisitos exigidos para cada título valor en particular, deben cumplir los siguientes requisitos.
1.      La mención del derecho que en el título se incorpora
2.      La firma de quien lo crea.
La omisión de tales menciones y requisitos genera la ineficacia del título valor como tal, pero como lo previene el enciso 2 del artículo 620, no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.

3.2.2 Requisitos del título valor

         Ya vimos como el artículo 621 nos habla de menciones y requisitos. No obstante, de la lectura de algunos artículos del código de comercio encontramos los siguientes requisitos
·         LA INCORPORACIÓN: Establecida en la parte final del artículo 619, nos define concretamente que es lo que se puede incorporar en el título al establecer que solo hay títulos valores de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. Esto nos indica que cada tipo de título valor debe incorporar lo que corresponde a su categoría, de tal manera que un cheque o una letra de cambio, por ejemplo, no puede incorporar mercancías sino solamente dinero.
·         LA INCONDICIONALIDAD: Este requisito es fundamental, ya que si los títulos valores pudieran estar sometidos a condiciones desaparecería la seguridad y la certeza de las operaciones cambiarias.
·         LA IRREVOCABILIDAD: Este requisito va unido al de la inalterabilidad del título valor y evita que el deudor se pueda retractar o que el acreedor sea sorprendido, y está consagrado en varias disposiciones del Código de Comercio como son los artículos 630,631y 655. No obstante, el artículo 724 autoriza la revocación del cheque bajo la responsabilidad del librador,
LA CIRCULACIÓN LEGAL: El título valor solamente puede circular por la vía que le autoriza la ley, bien sea la nominativa, a la orden o al portador, y solo por una de ellas, como lo establecen los artículos 648,651 y 688 del Código de Comercio, normas que además legitiman al tenedor del título para ejercer sus derechos (Bustillo, 2014)


[1] El proyecto INTAL tiene su origen en el año de 1965 cuando el parlamento latinoamericano le encarga a Raúl Cervantes Ahumada la redacción de un proyecto regulatorio que sirviera de medio para la integración mercantil de la región apoyado por múltiples abogados de distintos países como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Honduras, México, Paraguay, Perú, entre otros.

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